jueves, 27 de agosto de 2009

La seducción del cuarto poder

Algunos seguidores del blog me han sugerido que enviase mis artículos a algún medio de comunicación, argumentando para ello la posibilidad de una mayor divulgación de mis opiniones. Sin embargo, ante esta tentadora propuesta, me surgen dos incertidumbres:
  • ¿Qué interés podría despertar en el "gran público" las humildes opiniones de un simple profesor de conservatorio de música, sobre aspectos relacionados con las enseñanzas musicales, tal y como está el "patio" educativo de la enseñanza general? Y, sobre todo,
  • ¿A qué precio?
En cuanto a la primera cuestión, quizás sea el menos indicado para contestarla, pues uno suele ser especialmente exigente cuando se trata de valorar las producciones propias; por lo que, desde esa perspectiva, considero que el contenido de mis artículos, como mucho, puede resultar de "utilidad doméstica" a un círculo muy reducido vinculado a las enseñanzas musicales, especialmente alumnos, padres y madres de alumnos y algún que otro compañero de trabajo, algo para lo que el blog es un medio de difusión idóneo. En consecuencia, mi respuesta a la primera pregunta es un tibio "no, gracias".

La segunda pregunta, que obviamente no debe entenderse en clave mercantil, tiene implicaciones muy serias, de ésas que cuando se descubren, se perciben, o se toma conciencia de ellas provocan una profunda reflexión personal. El artículo de hoy tiene como objeto esa reflexión, de cuyo resultado saldrá la respuesta que, de momento, dejo en el aire.

Junto a la constitución de los derechos fundamentales, la separación de poderes es uno de los principios que caracteriza el estado de derecho moderno, algo que ya fue planteado de forma brillante por diversos pensadores del siglo XVIII como Hamilton, Locke, Rousseau y Montesquieu. La Contitución Española dice a este respecto:

(...)


Artículo 66

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
(...)
Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
(...)

Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Con el objeto de establecer un equilibrio entre los órganos del estado, Montesquieu (1689-1755) sostenía que (...) ha de procurarse la división de los poderes de acuerdo con los contenidos de sus funciones, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia, evitando las interferencias de la actividad de uno en las de los demás.

Advierte Montesquieu que (...) cuando el poder ejecutivo está ligado al legislativo no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial va unido a uno de los otros dos poderes: si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador; si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estará perdido -agrega- si los tres poderes estuvieran en las mismas manos.

Considero una fatal calamidad que, después de dos siglos y medio, la sombra de la incertidumbre respecto al cumplimiento de estos principios democráticos planee con más frecuencia de lo deseable sobre nuestra sociedad española, pues percibo, siento, constato (y sospecho que no soy el único), que la "tinta" que delimita la separación de poderes es tan tenue, que en demasiados casos se volatiliza, convirtiendo las advertencias del filósofo y ensayista francés en una precisa e inquietante predicción.

Pero eso no es todo, hay más. Desde los prolegómenos de la revolución francesa, se comenzó a utilizar la expresión "El Cuarto Poder" para designar la extraordinaria influencia que la prensa ejerció en aquel tiempo. Estimando el espectacular impacto que los nuevos medios de comunicación provocan a nivel masivo a través de los medios tradicionales de comunicación y, en especial, a través de las autopistas de la información, y considerando la facilidad con que este poder mediático manipula el consciente y subconsciente colectivos, el cuarto poder está considerado como el más poderoso de todos, ingente, expansivo, desbordante...

Pero no pensemos que el poder mediático está libre del tósigo que contamina a los otros tres poderes, ¡no! Precisamente por ese descomunal poder -desarrollado y potencial- de los medios de comunicación masiva, el cuarto poder es deseado y tentado por los demás con "fruslerías" casi imposible de rehusar, sucumbiendo generalmente a las codiciadas lisonjas del poder (posición, influencia, prestigio, dinero, control, ... lo pueden casi todo) y ofreciendo con tan vergonzosa y promiscua relación un bochornoso y denigrante espectáculo. De justicia es "descartar" de esta "partida" a ciertos periodistas y medios -rara avis-, verdaderos profesionales de la información, que aún mantienen una digna aunque frágil posición de independencia informativa ante los demás poderes.

Y.... ¿quién se da cuenta de todo esto?, pues creo que no muchas personas, la tela de araña está muy bien trenzada. Es descorazonador observar la facilidad con que una gran parte de la sociedad, especialmente muchos de nuestros jóvenes, sucumben ante el deslumbrante y falso hedonismo con el que nuestros políticos envuelven sus oscuras y siniestras intenciones, y sin darse cuenta (creyendo incluso que les está saliendo gratis), aquéllos están pagando un alto precio por el profundo sueño de sus conciencias, al que con gran sutileza están siendo abocados. ¿Qué tendrá la libertad, cualquier tipo de libertad, en particular el libre pensamiento, la libre expresión, el ser uno mismo y no producto de las modas, de las ideologías, de las hegemonías subrepticias, ... que la clase dominante siempre quiere hacerla suya, intentando arrancársela a quien la manifiesta? ¡Debe ser algo extremadamente valioso!

El hecho de descubrir que uno de los bienes más preciados que tiene el ser humano, su genuina identidad, la libertad de ser y la capacidad de expresar libremente su opinión, es el pago requerido por el cuarto poder para entrar en su cadena de distribución y divulgación masivas, pero también en su dinámica de manipulación, tergiversación y hasta corrupción ideológicas (por no mencionar otros tipos), permite vislumbrar con diáfana y meridiana claridad la respuesta a la pregunta que genera toda esta reflexión.

En consecuencia, a aquellos seguidores y amigos de mi blog que con tan buena intención me han animado a divulgar mis opiniones a través de los medios de comunicación e información, les tengo que contestar, ya no con un tibio sino con un rotundo: ¡NO, GRACIAS!

Quien quiera acercarse a mis opiniones, no por valiosas (que no lo son) sino fundamentalmente por sinceras, que acuda a mi blog, donde siempre será bien recibido, del mismo modo que sus opiniones y comentarios, especialmente si no están en sintonía con las reflexiones del autor, pues realmente son ésos los que ayudan a crecer.

JAC


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lunes, 3 de agosto de 2009

El acceso a las enseñanzas ¿profesionales? de música


Efectivamente, Lola (Lola, seguidora del blog, en su comentario al artículo "¿Hasta cuándo...?", señala con mucho acierto que las pruebas de acceso a la enseñanza profesional de música también son un calvario para niños de 11, 12, ... años) estos dos procesos selectivos son muy similares aunque con algunas matizaciones. Esas diferencias son las que voy a analizar en el presente artículo.

Desde que se establece la prueba de acceso al grado medio (Orden de 31 de julio de 1996, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, la opcionalidad, el horario y la prueba de acceso del Grado Medio de las enseñanzas de Música, BOJA nº 101, de 3 de septiembre de 1996; y modificada posteriormente por la Orden de 18 de junio de 1998, BOJA 25-6-1998.), ahora enseñanzas profesionales (ya hablé de esta falacia administrativa en otro artículo), he sido un detractor declarado de la misma, incluso en mi etapa de director, por la incoherencia de sus contenidos, por su estructura y por su naturaleza misma.

Sé que alguno de mis compañeros, especialmente profesores de Lenguaje Musical, pueden llegar a sentirse molestos con mis planteamientos, pues sé definitivamente que no están de acuerdo con ellos, e incluso me tilden de entrometido (aunque realmente creo que la labor de enseñanza del lenguaje musical incumbe tanto al profesor de Lenguaje como al de Instrumento), pero es algo con lo que cuento, pues esta discrepancia es una vieja y común compañera de viaje que aún no nos ha abandonado al día de hoy. No obstante, como es norma de este blog, toda divergencia será bienvenida desde el respeto, la razón y el sentido común.

Me gustaría analizar el asunto que hoy nos ocupa desde tres perspectivas:
  • Estructura y contenido
  • Coherencia curricular
  • Organización y desarrollo

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRUEBALos aspirante que solicitan realizar la prueba, generalmente, han concluido (o están en ello) el Grado Elemental (ahora Enseñanza Elemental), es decir, alrededor de los 11/12 años, aunque no hay límite de edad para solicitar la realización de la misma, sin embargo, un altísimo porcentaje de aspirantes responde a las edades antes aludidas. Esta prueba consiste, para todas las especialidades instrumentales excepto para la especialidad de Canto, en dos ejercicios:
  1. Interpretación, en el instrumento de la especialidad a la que se opte, de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las que como mínimo una deberá interpretarse de memoria. Este ejercicio se calificará con una puntuación entre 0 y 10 puntos, siendo necesario una calificación mínima de 5 para considerarlo superado y poder hacer la media ponderada con el otro ejercicio.
  2. Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical. Este ejercicio se calificará con una puntuación entre 0 y 10 puntos, siendo necesario una calificación mínima de 5 para considerarlo superado y poder hacer la media ponderada con el anterior ejercicio.
Para la especialidad de Canto la prueba es prácticamente la misma a excepción del primer ejercicio en el que el aspirante deberá cantar dos obras de diferentes estilos, libremente elegidas, de las cuales una será de repertorio lírico.

La puntuación definitiva de la prueba es el resultado de aplicar una media ponderada al resultado obtenido de los dos ejercicios (70% al primero, 30% al segundo).

Bien, esto es sobre el papel. En la realidad, en cuanto al instrumento, la prueba se desarrolla tal y como dicta la normativa, y en el caso del segundo ejercicio, en una gran mayoría de centros, se sigue por el patrón clásico, dividiéndolo en cuatro áreas: Teoría, Dictado, Entonación y Ritmo, que, aunque se empeñen los profesores de Lenguaje Musical, no tiene por qué ser así necesariamente, algo que demostraré al final del artículo con una propuesta que hace 5 años hice al departamento de Lenguaje Musical de mi centro (con su aprobación con reservas) y que remití al Servicio de Inspección Educativa, propuesta que duerme el sueño de los justos en algún cajón de algún despacho de las dependencias del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, aunque para alegría y satisfacción del autor, parte importante de ella se ha incorporado al desarrollo de esta prueba en algún que otro conservatorio.

¿Que qué problemas veo en la estructura y contenido de la prueba? Vayamos por partes.

El ejercicio de interpretación es totalmente insuficiente para verificar si el aspirante posee la madurez, las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, además de estar dentro del modelo "todo a una carta" por el que el aspirante se juega en unos minutos ante el tribunal cuatro (o más) años de trabajo y preparación. Evidentemente quedan excluidos de este análisis los aspirantes que demuestran con solvencia tener condiciones para abordar con éxito las enseñanzas profesionales que, lamentablemente, son los menos.

Mis argumentos para sostener la afirmación anterior son prácticamente los mismos que los utilizados para criticar las pruebas de acceso a los estudios superiores de música (ver artículo), pero, en este caso, es especialmente llamativo la discriminación que sufren los alumnos que estudian 4º curso de grado elemental y además tienen que preparar la prueba, si los comparamos con los que se preparan ("por libre") durante uno, dos o tres años (o los que hagan falta) las tres obritas que se piden en el ejercicio y los contenidos específicos del ejercicio "b". En el caso de los primeros y durante todo un curso académico (además de compaginar sus estudios generales) tienen que montar un repertorio que oscila entre 12/14 obras (incluidos estudios, escalas y arpegios) y, de entre ellas, decidir tres que serán las que el aspirante presente a la prueba, y también cursar las asignaturas de Lenguaje Musical y Coro, cuyos contenidos, especialmente de la primera asignatura, exceden (extraordinariamente, bajo mi punto de vista) las exigencias de la prueba incluso de la misma formación elemental (pero esa es otra historia).

Asimismo, y esto lo permite la actual normativa vigente, no se tiene en cuenta el expediente del alumno, no se tiene ninguna entrevista o comunicación con los profesores de los aspirantes, no se le hace ninguna prueba de lectura a primera vista, no hay obra obligada que permita establecer una evaluación referencial, no hay aún un criterio unificado sobre épocas, estilos y estéticas, únicamente hay una orden del Ministerio de Educación en la que se presenta una relación de referencia de obras, ... no olvidemos que son niños de 11/12 años, es casi (y sin casi) su primera oposición. ¿No es un poquito pronto para eso? Sinceramente creo que podrían explorarse otras alternativas más humanas y eficientes.

¿Cuál es el resultado de esta situación?, pues que muchos aspirantes (demasiados) se "cuelan" camuflando sus capacidades reales, y cuando se matriculan en 1º de enseñanzas profesionales y se enfrentan con un programa en el que se abordan todos los estilos, estéticas y épocas, además de cursar las asignaturas de Lenguaje Musical y Coro, se ven desbordados, incapaces de llevarlo adelante, poniendo de manifiesto su deficiente formación elemental y, en consecuencia, la ineficacia de la prueba de acceso, haciendo perder el tiempo y la paciencia a los profesores y ocupando una plaza que debería estar ocupando un aspirante que garantizase realmente el aprovechamiento de estas enseñanzas.

En cuanto al segundo ejercicio, la lista de incongruencias es grande:

Teoría. Particularmente no soy partidario en absoluto de la teoría per se, es decir, sin comprender cuál es su función y aplicación en la práctica musical. ¿Qué me dice el hecho de que un aspirante domine el procedimiento para hallar una tonalidad, un intervalo con su inversión o distinguir teóricamente un tipo de escala, si luego no conoce las implicaciones de estos conceptos en los procesos de estudio e interpretación de una obra para su instrumento? ¡Nada!... Nada bueno, digamos.

Dictado
. No soy un experto en la materia, pero creo muy poco en la validez del dictado musical tal y como se plantea por muchos profesores, poniendo al alumno a trascribir, mediante grafía musical, fragmentos (absurdos fragmentos musicales, diría yo) , reproducidos al piano, instrumento que, en este caso, es el menos apropiado por su carácter percutivo, con el consabido efecto de extinción del sonido que se produce después de cada ataque.

Ritmo. El ejercicio de ritmo es algo inaudito. Se etiqueta este ejercicio como rítmico, pero no vayamos a creer que se trata de un ejercicio de ritmo puro, ¡no! Se trata de un ejercicio en el que encontramos:
  • Ritmo (y ritmos tan complejos que, si acaso, hasta los últimos años de la enseñanza profesional, no los van a encontrar en partitura alguna, ¡si al menos hicieran con precisión absoluta los ritmos más básicos, propios y más abundantes de la literatura instrumental con la que se trabaja en la enseñanza profesional... yo, al menos, "me daría con un canto en los dientes"!).
  • También encontramos alturas (notas)
  • Cambio de claves
  • Indicaciones metronómicas
  • Equivalencias
  • Y, por si fuera poco, el ejercicio se hace ¡¡"rapeando"!!, es decir, diciendo la música, como si se tratase de una especie de recitación rítmica con los nombres de las notas, algo bajo mi punto de vista (y el de otros muchos profesores) totalmente antimusical, antinatural y antipedagógico.
Por todo ello, yo me declaro incapaz de valorar de manera objetiva esta parte del ejercicio, pues al haber tantos parámetros, que no uno (ritmo), es prácticamente imposible averiguar la causa de una eventual imprecisión en la realización de tal ejercicio por parte del aspirante (¿habrá sido por el cambio de clave, por la dificultad de las relaciones interválicas, quizás la equivalencia, o el cambio de compás? ¡Imposible de saber!), al menos para mí, quizás haya profesores de Lenguaje Musical que pueden "adivinar" el motivo de la imprecisión.

Entonación. En este ejercicio, que es el menos incoherente de los cuatro sin dejarlo de ser del todo, también hay una combinación de factores que hacen difícil valorarlo con precisión, aunque no tanto como en el anterior. En él encontramos, además de las alturas, que es el objeto de este ejercicio, métrica, ritmo, aire (Allegro, Andante, ...) y líneas de expresión. Este conjunto de aspectos hace verdaderamente difícil verificar la causa de una posible deficiencia en la realización del ejercicio y, como consecuencia, la garantía de una evaluación objetiva.


COHERENCIA CURRICULAR DE LA PRUEBA CON LA ENSEÑANZA ELEMENTAL

Los señores responsables de la administración educativa que llevan todos estos asuntos (sólo, insisto, sólo a nivel de ordenación académica) se empecinan en repetir una y otra vez que hay que desligar la prueba de acceso al primer curso de la enseñanza profesional con lo que son los estudios de enseñanza elemental. Pues bien, si eso quieren, que alguien me expliqué cómo hacerlo. Claro, algún avispado de la administración educativa diría, ya hacemos para que eso sea así, esa es precisamente la razón por la que la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales se realiza antes de concluir el curso académico. Espero equivocarme en esta espontánea digresión, porque si fuera así sería el colmo de la ineptitud educativa.

Salvando este pequeño escollo, tengo que afirmar, en términos generales, y a diferencia de lo que ocurre en la prueba de acceso a los estudios superiores de música, que lo que se estudia a lo largo de los cuatro cursos de enseñanza elemental, desde el punto de vista de los contenidos, mantiene bastante coherencia curricular con la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales, pues ésta se realiza sobre aspectos relacionados con el instrumento y las asignaturas de Lenguaje Musical y Coro (bueno a la asignatura de Coro le damos el pase por su aportación al desarrollo de la capacidad de emisión del aspirante, no por su objetivo principal que es la práctica en grupo).


ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
A diferencia de lo que acontece en la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, la organización de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales es infinitamente mejor. Desde la información permanente que se publica, en tablones y en internet, hasta la claridad de los objetivos, contenidos y criterios de calificación (aunque uno no esté de acuerdo con ellos, ahí están, transparentes, para quien tenga interés en conocerlos), pasando por la excelente organización de los diferentes ejercicios de las pruebas, la inestimable ayuda que prestan los grupos de apoyo a los miembros de los tribunales, formados por gran parte del profesorado del centro, supervisando cualquier aspecto relacionado con los aspirantes y las pruebas, la trasparencia del proceso de reclamaciones, el trato a los aspirantes antes, durante y después de las pruebas, la accesibilidad al equipo directivo, ... Todo esto, al menos, en el centro en el que trabajo y en otros muchos centros en los que la organización y el desarrollo de esta actividad académica son considerados fundamentales en la vida y dinámica del centro. No obstante, y como todo en esta vida, es susceptible de mejora.

Para finalizar, siempre que hago una crítica no me gusta hacerlo "porque sí", y por ello, trascribo a continuación el proyecto mencionado al inicio del artículo, como muestra de buena voluntad y por si a alguien influyente y/o con competencias en estas lides, le interesase en parte o en su totalidad. El planteamiento que hago a continuación no es más que una directriz que, como en el caso de quienes lo han utilizado, es susceptible de modificaciones en función del objetivo que cada centro se haya marcado con esta prueba.

Para no distorsionar el modelo oficial seguiré su misma estructura (el color azul indica lo novedoso con respecto a la prueba vigente).

Antes de pasar a la exposición de mi propuesta, no quiero dejar de manifestar la importancia que tendría para los muchachos que se presentan a las pruebas, establecer un mecanismo para que los cuatro (o más) años que los aspirantes llevan cursados en las enseñanzas elementales de música tuviesen algún reflejo en la calificación final de la prueba. Claro que para ello debería establecerse otro mecanismo que garantizase una uniformidad en el desarrollo del currículo en cada centro, tanto desde el punto de vista de aplicación de contenidos como del nivel de exigencia, pues hasta ahora la heterogeneidad en este ámbito es la regla.

PRUEBA A:
Ejercicio para evaluar la capacidad técnica y destreza en el instrumento de la especialidad a la que se opta.
Esta prueba consta de los siguientes apartados:
  1. Interpretación en el instrumento de su especialidad, de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las que como mínimo deberá interpretarse una de ellas de memoria.
  2. Interpretación de una pieza obligada que se habrá publicado con tres meses de antelación, de una dificultad acorde con esta circunstancia.
  3. Respuesta a las preguntas del tribunal acerca de aspectos relacionados con la técnica, la forma, la estética, la historia y los autores, referidos al repertorio del aspirante y a la obra obligada.

PRUEBA B:
Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical.
Esta prueba consta de los siguientes apartados:
  1. Discriminación auditiva: En base a la audición de un fragmento musical de conjunto instrumental (dúo, trío, cuarteto, ..., orquesta de cuerda, orquesta sinfónica) del repertorio de música clásica universal, determinar los siguientes aspectos musicales:
    • Motívico. Reconocer alguno de los motivos o frases característicos del fragmento musical (determinado por el tribunal) escuchado y transcribirlo en su forma melódico/rítmica.
    • Tímbrico. Describir la instrumentación del pasaje, es decir, los instrumentos o familias de instrumentos que participan en la interpretación del fragmento seleccionado.
    • Estético. Precisar la estética musical del fragmento escuchado -renacimiento, barroco, preclasicismo, clasicismo, romanticismo, postromanticismo, impresionismo, neoclasicismo, expresionismo, ...-.
    • Conocimientos generales. Reconocer en el fragmento escuchado aspectos básicos del lenguaje musical: compás, tempo, tonalidad, dinámica, articulación, interválica, forma musical, agógica, información acerca de la obra (título, paratexto, época, ...) y del autor. (Este apartado obligaría a todos los conservatorios en los que se imparte enseñanza elemental a considerar la audición musical como un elemento clave en la asignatura de Lenguaje Musical y, como consecuencia, los alumnos adquirirían una cultura musical impensable en estos momentos)
  2. Realización rítmica: Este ejercicio está compuesto de dos partes:
    • Ritmo puro. En base a una propuesta escrita de un fragmento con dos monogramas, realizar dicho fragmento con las manos palmeando las rodillas, cada monograma con una mano y de forma simultánea. (De esta forma se apreciará la capacidad de coordinación rítmica del candidato, fundamental para la técnica pianística)
    • Ritmo en un entorno melódico. Ejecución a primera vista y con el instrumento por el que se presenta el candidato, de un fragmento musical propio de la literatura del instrumento y adecuado a los conocimientos y destrezas mínimos con los que el aspirante debe acudir a la prueba. Los aspirantes de percusión realizarán el ejercicio sobre un instrumento de láminas.
  3. Emisión. Este ejercicio constará de dos partes:
    • Entonar intervalos de desigual dificultad escritos en redondas (desprovistos absolutamente de cualquier aspecto métrico o rítmico).
    • Cantar un pequeño fragmento musical con acompañamiento al piano, en el que la métrica y el ritmo sean propios de una canción popular (es decir, sin dificultad rítmica y métrica para el nivel que los aspirantes han de tener en esta prueba).
Una prueba de esta naturaleza, serviría por sí misma de reforma (sobre todo en cuanto a contenidos) de las enseñanzas elementales.

Qué mejor resultado que los estudiantes del tramo inicial de las enseñanzas musicales, pasen o no la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales, adquieran una cultura musical, con más o menos dominio del instrumento (más que menos para los que pretenden seguir estudiando).

Qué mejor resultado que en vez de frustraciones -al ver que el tiempo que han dedicar al instrumento han de derivarlo a otras materias-, ansiedades -en la adquisición de enormes cantidades de conocimientos (que olvidan al poco tiempo) y en la realización de ejercicios y más ejercicios tan cansones como inútiles-, y abandonos -por éstos y otros motivos-, consiguiéramos despertar en estos muchachos y muchachas el verdadero amor a la Música, el de saber apreciarla y disfrutar de ella en forma activa (como músicos) o en forma pasiva como verdaderos aficionados. Aficionados que, ¡entiéndanlo de una vez por todas señores de la administración educativa!, son los cimientos de la cultura musical de un país, que si ustedes quieren hacer de una ciudad, por ejemplo, como Sevilla "la Salzburgo musical de España" (como en cierta ocasión escuché manifestar a un político -delegado provincial de educación a la sazón- ante una reunión de directores de conservatorios, y que si no hubiera sido por el respeto que me merece cualquier persona, me hubiera arrancado una estruendosa carcajada -los años que median desde esa afirmación hasta el día de hoy me dan la razón-), tienen que comprender esta innegable realidad: CULTIVEN AL MÚSICO (de la mejor forma posible) Y JAMÁS OLVIDEN LA FORMACIÓN DEL AFICIONADO.

Gracias por vuestra paciencia en la lectura de este largo artículo, y que disfrutéis de estas vacaciones estivales.

Saludos,

JAC

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